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Publicadas las condiciones para mataderos que sacrifican animales de zonas de restricción por viruela ovina

Miércoles, 22 de marzo de 2023

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se marcan las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para poder recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos situados dentro de la zona de protección y vigilancia originada por la declaración de los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha.

Condiciones

Se resuelve que los mataderos Frigorifico Bautista Benavent, Ayto. Campo de Criptana, Ovinos Manchegos, Carnes Pedroñeras, Los Fermines C.B. y los Monteja podrán sacrificar en sus instalaciones animales procedentes tanto de la zona establecida de restricción (protección y vigilancia), como de fuera de dicha zona de restricción.

En el caso de las explotaciones situadas en la zona de protección, circunstancia que deberá reflejarse en la guía de origen y sanidad pecuaria (GOSP), el medio de transporte deberá ser sellado o precintado en el momento de la carga por la autoridad competente de expedición o bajo su supervisión.

Además, la autoridad competente del matadero deberá ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales procedentes de dichas explotaciones.

También deberá confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones ante y post mortem y supervisar que el operador del matadero cuente con procedimientos eficaces para garantizar que los animales se mantienen separados y son sacrificados en un lugar distinto con respecto a dichos animales o en momentos distintos, preferiblemente al término de la jornada laboral el día de su llegada.

Deberán confirmar el sacrificio de animales a la autoridad competente y supervisar que el operador del matadero limpie y desinfecte los locales donde se han mantenido y sacrificado los animales.

En el caso de las explotaciones situadas en la zona de vigilancia, circunstancia que deberá reflejarse en la guía de origen y sanidad pecuaria (GOSP), la autoridad competente del matadero deberá ser informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales en cautividad de las especies ovina y caprina.

También tendrá que confirmar la ausencia de cualquier signo indicativo de la Viruela Ovina y Caprina (VOC) durante las inspecciones ante y post mortem.

Se deberá proceder a la retirada de los despojos de los animales de explotaciones situadas en la zona de restricción (zonas de protección y vigilancia).

Los animales procedentes de establecimientos situados fuera de la zona de protección deberán mantenerse separados de los procedentes de la zona de protección.

La limpieza y desinfección de los medios de transporte deberá realizarse bajo supervisión oficial tras la descarga de los animales y deberán extremarse las medidas de bioseguridad .

Finalmente, se autoriza la transformación y el uso de subproductos animales (pieles) obtenidos de animales sacrificados procedentes de la Zona de Restricción como material de la categoría 3, siempre que los mismos no presenten lesiones compatibles con la VOC.


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