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La Comisión autoriza a España a ampliar las actuales restricciones temporales impuestas a los trabajadores rumanos

Viernes, 21 de diciembre de 2012

La Comisión Europea ha aprobado la solicitud que presentaron el 13 de diciembre de 2012 las autoridades españolas para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2013 las restricciones temporales al acceso de los trabajadores rumanos al mercado laboral español debido a la grave perturbación que afecta a este último. Estas restricciones no pueden prolongarse más allá del final de 2013, dado que a partir del 1 de enero de 2014 todos los Estados miembros deben poner fin a las restricciones temporales a la libre circulación de los trabajadores de Bulgaria y Rumanía.

La Decisión de la Comisión se basa en una cláusula de salvaguardia específica que figura en el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía de 2005. Dicha cláusula permite a los Estados miembros que hayan levantado las restricciones a los trabajadores de Bulgaria y Rumanía volver a introducirlas posteriormente, previo acuerdo de la Comisión, si se producen graves perturbaciones en sus mercados laborales.

España abrió su mercado laboral a los trabajadores rumanos y búlgaros en 2009, pero en agosto de 2011 la Comisión la autorizó a restringir temporalmente la libre circulación de los trabajadores rumanos hasta el 31 de diciembre de 2012 (véanse IP/11/960 y MEMO/11/554).

«Desde la reintroducción de las restricciones al acceso de los trabajadores rumanos al mercado laboral, a mediados de 2011, la situación económica y del mercado laboral en España ha empeorado aún más. Estoy convencido de que debe promoverse la libre circulación de los trabajadores y que su restricción no es la respuesta adecuada a las altas tasas de desempleo. Sin embargo, la crisis ha afectado muy profundamente al mercado laboral español y, por ello, la Comisión ha aceptado esta medida temporal», ha declarado László Andor, Comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión. «Seguiremos muy atentos al mercado laboral español y, si su evolución lo permite, estudiaremos en cualquier momento la eventual modificación o derogación de la Decisión. Por otro lado, Rumanía también debe adoptar las medidas adecuadas para potenciar la creación de empleo. Para mejorar la situación del empleo, animo a ambos países a aplicar las acciones previstas en los paquetes sobre el empleo y la juventud que la Comisión ha presentado este año».

España registra niveles récord tanto de desempleo en general, con un 26,2 % frente a un 22,7 % un año antes, como de desempleo juvenil, con un 55,9 % (cifras de octubre de 2012). Las medias europeas son del 10,7 % y del 23,4 %, respectivamente. Dado que todas las regiones españolas sufren elevados niveles de desempleo, la perturbación del mercado laboral no se limita a una región particular.

Actualmente residen en España 913 000 nacionales rumanos (septiembre de 2012), lo que representa el 17 % de la población extranjera en este país, y el aumento interanual ha sido de 12 000 personas. Según la encuesta de población activa de la UE, los nacionales rumanos que viven en España sufren especialmente el problema del desempleo, puesto que un 36,4 % (de los económicamente activos) están desempleados, frente a un 23,3 % de los nacionales españoles. La tasa de empleo de los ciudadanos rumanos en edad de trabajar (15-64 años) es de tan solo el 50,8 %.

La Comisión hará un seguimiento de la situación basándose en los informes sobre el mercado laboral que España presentará cada tres meses. La Comisión se reserva el derecho a derogar en cualquier momento la Decisión por la que permite una restricción del acceso al mercado laboral español en función de la evolución de la situación de este último.

La Comisión notificará ahora su Decisión al Consejo de Ministros de la UE. Cualquier Estado miembro podrá solicitar al Consejo que modifique o anule la Decisión de la Comisión en un plazo de dos semanas laborables.

Contexto

La libre circulación de los trabajadores es una de las libertades fundamentales inscritas en el Tratado de la UE. Supone para los ciudadanos de la UE el derecho a trasladarse libremente a otro Estado miembro para trabajar (sin necesidad de permiso de trabajo) y, a tal efecto, a residir en él.

Sin embargo, el Tratado de Adhesión a la UE de la República de Bulgaria y de Rumanía de 2005 establece que, durante un período transitorio de un máximo de siete años, los Estados miembros tienen la opción de restringir total o parcialmente el acceso de los trabajadores búlgaros y rumanos a sus mercados laborales. El período transitorio total se divide en tres fases distintas («dos más tres más dos»). En cada una de ellas se aplican condiciones diferentes: la tercera y última fase comenzó el 1 de enero de 2011 y finalizará irrevocablemente el 31 de diciembre de 2013.

Toda restricción a la libre circulación de los trabajadores constituye una excepción respecto a una libertad fundamental establecida en el Derecho de la UE, y debe estar autorizada explícitamente por el propio Derecho de la UE. Aunque las disposiciones transitorias del Tratado de Adhesión permiten tales excepciones, estas están limitadas en el tiempo.

Las restricciones al acceso de los trabajadores rumanos al mercado laboral español hasta el 31 de diciembre de 2013 se aplican a todos los sectores y todas las regiones, pero no afectan a los nacionales rumanos que ya estuviesen activos en el mercado laboral español el 22 de julio de 2011.

Actualmente los trabajadores de Rumanía gozan de plenos derechos de libre circulación en dieciséis Estados miembros (Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia). Tampoco se aplican restricciones entre Rumanía y Bulgaria.

De los nueve Estados miembros restantes (Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria y Reino Unido), varios han suavizado las condiciones o simplificado los procedimientos para acceder a su mercado laboral en comparación con las condiciones y los procedimientos previos a la adhesión.

En general, la libre circulación de los trabajadores ha tenido un impacto económico positivo en la UE y ha generado crecimiento económico en los países de acogida, tal como se desprende del informe de la Comisión de noviembre de 2011 «Employment and Social Developments in Europe 2011» (p. 274). Este informe contiene estimaciones según las cuales los flujos de población procedentes de Chequia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Bulgaria y Rumanía entre 2004 y 2009 tuvieron un impacto en el nivel de producción potencial de los Estados miembros de EU-15 cifrado en hasta un 0,9 %.


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