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El BOE publica medidas para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas

Miércoles, 23 de abril de 2014

El BOE ha publicado la Orden AAA/637/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas.

Dicha orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrícolas, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la orden, con objeto de facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrícolas.

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1 los titulares de explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Asimismo, en el caso de explotaciones agrícolas cuyo titular sea una entidad asociativa, sus componentes podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportarlo a su entidad asociativa.

2. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.

Características.

1. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro de una de las líneas del grupo Seguro Creciente Agrícola comprendidas en el Plan 2014 de Seguros Agrarios Combinados, o en el Plan 2013 en el caso de las líneas en las que la apertura del plazo de suscripción del seguro sea posterior a la fecha en que finaliza el plazo para solicitar las ayudas establecidas en la presente Orden.

2. El volumen máximo de capital avalado será de 40 millones de euros (40.000.000 €).

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval, para créditos de hasta 40.000 € por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

4. La limitación en cuanto al importe y el plazo máximo de amortización establecida en el punto 3 no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la Línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA. No obstante, la subvención del aval se concederá sólo para los 5 primeros años.

5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 7, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Más información en: 

https://www.asajaclm.org/publicaciones/legislacion/legislacion_publicacion_asaja_clm_avales_saeca.pdf


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