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Abierto el plazo para solicitar las ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura

Jueves, 28 de diciembre de 2023

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado hoy la convocatoria para el año 2023, las ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura en el marco de la intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finaliza el 31 de marzo de 2024.

Ayudas al establecimiento de personas jóvenes a la agricultura

Beneficiarios

Las personas jóvenes, que se establezcan por primera vez en una explotación prioritaria en modalidad de titularidad única, titularidad compartida o una explotación asociativa en la que sea jefa de la explotación.

No podrá incorporarse en sociedades unipersonales.

Requisitos y condiciones de admisibilidad.

Requisitos generales

a) Haber cumplido los 18 años y no cumplir más de 40 años en el año de la presentación de la solicitud.

b) Incorporarse por primera vez a la actividad agraria. Este proceso podrá haberse iniciado como máximo en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda. No tendrán la consideración de incorporados las titularidades de explotaciones con dimensión menor a 0,2 UTAs.

c) No haber recibido ayuda de primera instalación con anterioridad a la publicación de la presente orden.

d) Si no se ha iniciado el proceso de instalación en este periodo, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, la persona joven deberá acreditar la muestra de interés que ponga de manifiesto la intención de instalarse por primera vez en una explotación agraria. La acreditación será justificada por medio de los siguientes extremos:

1.Posesión de la capacitación o formación específica, o al menos, haberla iniciado.

2.Haber realizado o formalizado en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda alguna de las siguientes actuaciones:

-Haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.
-Haber formalizado contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas.
-Haber realizado un proyecto de obras redactado por técnico competente relacionado con el proceso de instalación.
-Haber accedido a la condición de persona socia de la sociedad en la que se establece.
-Haber presentado la solicitud de acceso al curso de formación para llevar a cabo el proceso de instalación.

e) En el caso de no poseer un nivel de capacitación profesional suficiente (experiencia o formación), compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de aprobación de la ayuda

La acreditación se hará, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  1. Poseer título académico de formación profesional de primer grado, diploma de capataz agrícola, de grado medio o universitarios de la rama agraria, veterinaria, forestal o agroalimentaria específica.
  2. Haber realizado cursos de incorporación a la empresa agraria reconocidos por la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural con una duración mínima de 150 horas y contenidos incluidos en el Anexo 1.
  3. En los casos de personas trabajadoras agrarias por cuenta ajena, deberán acreditar tal condición durante cinco años.

En los casos en los que no se alcancen los cinco años se reconocerán 30 horas por año completo trabajado, cursando las correspondientes horas lectivas hasta alcanzar las 150 horas con cursos cuyo contenido se encuentre incluido entre los que aparecen en el Anexo 1.

f) Presentar un plan empresarial.

g) Proponer una persona tutora en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda que será quien le guie en el proceso de instalación.

h) Disponer de la evaluación de impacto ambiental, indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

j) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales en la explotación agraria ya existente, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales.

k) No podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial.

l) Las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

En el caso de que la pareja de hecho o cónyuge de una persona solicitante de la ayuda al establecimiento de personas jóvenes tenga la condición de agricultora profesional o la explotación tenga consideración de prioritaria, puede solicitarla en los siguientes casos:

a) Que se constituyan como explotación de titularidad compartida.
b) Que se integren junto la pareja de hecho o cónyuge en una sociedad preexistente o de nueva creación.
c) Instalarse en una explotación independiente de la pareja de hecho o cónyuge.

Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda será a tanto alzado
2. Se establece una ayuda básica de 37.000 euros.

Este importe podrá ser incrementado, en 10.000 euros si se cumplen tres de los criterios adicionales o incrementarse en 23.000 euros si son cuatro los criterios adicionales acreditados sin superar en ningún momento los 60.000 euros.

Los criterios establecidos para poder optar a los incrementos son:

a) La persona beneficiaria reside y la explotación se ubica mayoritariamente en zonas escasamente pobladas. Para optar a este incremento al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola y/o la ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas debe localizarse en estas zonas.
b) Ser mujer.
c) La instalación genera una UTA asalariada fija adicional a tiempo completo en la explotación. No dará derecho al incremento de la ayuda la contratación de la persona cedente de la explotación ni la contratación de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad. Para acreditar este requisito el tiempo mínimo de contratación durante el periodo de compromisos será de dos años.
d) Explotaciones con orientación productiva principal ganadera en apicultura, ovino, caprino o vacuno.
e) Explotaciones con orientación productiva principal ecológica.
f) Formar parte de una agrupación de productores (cooperativa y SAT) con fines de comercialización de la producción agraria para la que tenga que realizar un desembolso inicial.
g) La explotación en la que se instala requiere de una inversión adicional de al menos 60.000 euros para dotar de elementos productivos a la explotación.

3.Esta ayuda se hará efectiva en dos tramos:
a) un primer tramo en el que se abonará el 60% de la ayuda total una vez acreditada la incorporación, realizando como mínimo el alta en la actividad agraria tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria en un plazo máximo de 9 meses desde la concesión de la ayuda.
b) un segundo tramo por el 40% restante la ayuda, cuando se haya concluido la ejecución del plan empresarial y la acreditación de la totalidad de los compromisos, como máximo en los 3 años siguientes a la concesión de la ayuda.

4.Cuando se produzcan instalaciones de varias personas jóvenes mediante su integración en una entidad asociativa o explotación de titularidad compartida, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, siempre que el número de UTAS teóricas requerido por la explotación, deducidas las correspondientes a las personas profesionales que permanezcan en la misma, iguale o supere el número de jóvenes que se instalen.

Ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

Beneficiarios

a) Las personas físicas que sean titulares de explotación agraria.
b) Las personas jóvenes que soliciten simultáneamente las ayudas al establecimiento a la actividad agraria del Capítulo II, que se incorporen:
   i) Como personas físicas
   ii) Como personas socias de explotaciones agrarias con personalidad jurídica preexistentes con un número de agricultores/as profesionales equivalente a lo indicado en el apartado 12.4 del artículo 2 o que lo alcance tras la incorporación de la persona joven.
   iii) Como personas socias de explotaciones agrarias con personalidad jurídica de nueva creación junto a otras personas jóvenes, en las mismas circunstancias de instalación, y/o agricultores/as profesionales previamente en sus explotaciones.
   iv) formando parte de una explotación de titularidad compartida.

c) Las personas jóvenes distintas a las descritas en el apartado anterior
d) Explotaciones de Titularidad Compartida.
e) Las personas jurídicas, con actividad principal agraria que sean titulares de explotación agraria, que tengan al menos el 50% de sus personas asociadas con un nivel de dedicación a la actividad agraria e ingresos de la actividad agraria en dicha persona jurídica equivalentes a los de un agricultor/a profesional.
f) Las agrupaciones de agricultores. Cooperativas y SAT, que, sin ser titulares de explotaciones, realicen inversiones colectivas en las explotaciones de sus miembros.

Requisitos y condiciones de admisibilidad de la explotación agraria.

1. La explotación tendrá una dimensión suficiente para ser técnica y económicamente viable, que, como mínimo se traducirá en una renta unitaria del trabajo (RUT) del 20% de la renta de referencia anual.

2.Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el registro de explotaciones de Castilla-La Mancha. En el caso de personas jóvenes que se incorporen simultáneamente, este requisito, se verificará en la certificación final.

Gastos subvencionables

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.
c) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
d) La adquisición de material vegetal que proceda de viveros autorizados.
e) los costes generales vinculados a las inversiones de los puntos anteriores, tales como honorarios de trabajos de arquitectura, ingeniería o asesoría relativos a la elaboración de proyectos y direcciones de obra, con el límite del 10% del importe del resto de inversiones.

Tipo y cuantía de las ayudas.

Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:

- en un 5% adicional en inversiones que supongan un ahorro de agua;

- en un 5% adicional en inversiones en instalaciones ganaderas apícolas, ovinas, caprinas y para ganado vacuno;

- en un 5% adicional para actuaciones promovidas por titulares integrados en EAP, EAPIR o Agrupaciones de Productores;

- en un 5% adicional para actuaciones en explotaciones ubicadas en zonas escasamente pobladas. Para optar a este incremento al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola y/o la ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas debe localizarse en estas zonas;

- 20% para personas solicitantes sean jóvenes agricultores/as y se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda con una solicitud de establecimiento de jóvenes agricultores.

El porcentaje básico más los incrementos señalados no podrá superar el 60% de la inversión financiable, salvo que la persona beneficiaria sea joven agricultor en cuyo caso podrá alcanzar el 70%.

El volumen máximo de inversión financiable (IMA) objeto de ayuda será de 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar 400.000 euros por explotación, teniendo en cuenta la mano de obra propia de la persona beneficiaria y las nuevas personas asalariadas.

Si en la misma explotación se incorporan varias personas jóvenes la inversión máxima auxiliable total será la suma de cada una de la inversión máxima auxiliable en cada expediente hasta un máximo de 800.000 euros por explotación.

La inversión máxima auxiliable total podrá incrementarse hasta 2.000.000 euros en los casos de incorporaciones a entidades asociativas en el sector del champiñón por su marcado carácter social.

Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por UTA se tomará como referencia la menor de las siguientes variables: la unidad de trabajo agrario real en función de la solicitud de ayuda o la UTA teórica calculada conforme a criterios técnicos establecidos por la consejería.

Se tendrá en cuenta para el cálculo de la unidad de trabajo agrario tanto a quienes trabajan a tiempo completo como parcial y en modalidad tanto fija como temporal.

Consulta las bases aquí


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