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Publicada la Orden de las ayudas para paliar daños de las aves necrófagas al ganado doméstico

Martes, 18 de julio de 2017

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se  establecen  las  bases reguladoras  de  ayudas  en  régimen  de  minimis  para  paliar  los  daños  producidos  en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico.

La finalidad de las ayudas es la conciliación de la presencia de las aves necrófagas con los usos ganaderos de la región, en especial con la ganadería extensiva.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Mantener ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha.

b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la trashumancia.

c) El ganado deberá estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

d) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de mínimis de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social.

Se subvencionarán los daños ocasionados por ataques de aves necrófagas a explotaciones ganaderas que mantengan ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha siempre que se comunique en forma, se compruebe fehacientemente la participación de las aves carroñeras y como consecuencia del ataque de las aves necrófagas se produzca la muerte de animales, o les origine daños que obliguen a su posterior sacrificio o se ocasione una depreciación importante de los mismos.

Importes de las ayudas

El importe de las ayudas por cada ataque será de cómo máximo 1.500 € para ganado caprino y ovino y 2.000 € para vacuno.

Cuando un ganadero tenga conocimiento de un posible ataque de aves necrófagas a su ganado, deberá comunicarlo, salvo causas excepcionales, dentro de las 24 horas siguientes a los Agentes Medioambientales de la demarcación territorial donde se haya producido el ataque, o al servicio competente en conservación de la naturaleza de la Dirección provincial correspondiente, para proceder a realizar la visita a la explotación y evaluar los posibles daños, recogiendo la información necesaria en acta.

Durante la visita a la explotación, el titular de la misma, estará obligado a colaborar en la inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso del personal que realice la inspección a terrenos e instalaciones de su propiedad. Asimismo, estará obligado a cubrir los animales muertos en el ataque o proteger los animales heridos para facilitar la comprobación, evitando que sean consumidos por los buitres u otra fauna oportunista.


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